Política ALD

 

 

 

 

Plan de accion - Sistema de Prevencion de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

  1. Es política de 724bet (la "Compañía") prohibir y prevenir activamente el lavado de dinero y cualquier actividad que facilite el lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas o delictivas. La Compañía se esfuerza por cumplir con todos los requisitos aplicables bajo las legislaciones vigentes en las jurisdicciones en las que opera, para prevenir el uso del sistema financiero con fines de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.La Compañía tiene autorización para operar y está regulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, para ofrecer juegos remotos a través de Internet, LEY N°. 766 “LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS”, aprobada el 25 de mayo del 2011, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 5 de julio del 2011. Según las condiciones de la licencia emitida por MHCP, la Compañía debe contar con medidas adecuadas para evitar que sus sistemas se utilicen con fines de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva.

 

Objetivo de la politica

  1. La Compañía tiene el firme compromiso de estar en constante vigilancia para prevenir el blanqueo de capitales y combatir la financiación del terrorismo con el fin de minimizar y gestionar riesgos tales como el riesgo reputacional, el riesgo legal y el riesgo regulatorio. También está comprometida con su deber social de prevenir delitos graves y no permitir que se abuse de sus sistemas para promover estos delitos.
  2. La Compañía se esforzará por mantenerse actualizada con los desarrollos tanto a nivel nacional como internacional sobre cualquier iniciativa para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se compromete a proteger, en todo momento, la organización y sus operaciones y salvaguarda su reputación y todo de la amenaza de lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.
  3. Las políticas, los procedimientos y los controles internos de la Compañía están diseñados para garantizar el cumplimiento de todas las leyes, reglas, directivas y reglamentaciones pertinentes a las operaciones de la Compañía y se revisarán y actualizarán periódicamente para garantizar que se implementen las políticas, los procedimientos y los controles internos apropiados.

 

Programa de Identificacion del Jugador

  1. La Compañía tomará las medidas razonables para establecer la identidad de cualquier persona a la que se proponga prestar su servicio (en adelante, “Jugadores”). Para tal efecto, el proceso de registro de Jugadores previsto en los Términos y Condiciones Generales de la Compañía prevé el proceso de debida diligencia que debe llevarse a cabo antes de la apertura de una cuenta de usuario.
  2. La Compañía mantendrá en todo momento una lista segura en línea de todos los Jugadores registrados y la información y los documentos se conservarán de acuerdo con las obligaciones de protección de datos aplicables.
  3. La Compañía recopilará cierta información mínima de identificación del Jugador de cada Jugador que abra una cuenta. La Compañía no aceptará abrir cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios de modo que no se conozca el verdadero beneficiario. La información requerida incluirá al menos:

 

  • Fecha de nacimiento del jugador (que demuestre que el jugador tiene más de dieciocho (18) años);
  • Nombre y apellido del jugador;
  • lugar de residencia del jugador;
  • Dirección de correo electrónico válida del jugador; y
  • Nombre de usuario y contraseña del jugador.
    • Se solicitarán al Jugador documentos para verificar la información de identidad recibida si y cuando se considere que existe riesgo o incertidumbre sobre la información proporcionada y antes de cualquier pago que supere los 1.000 USD por ocasión o cuando los pagos a la cuenta se realicen en exceso. de 1.000 dólares. Estos documentos incluirán, en la medida permitida por la normativa de protección de datos aplicable:
  • Una copia de una cédula de identidad o pasaporte vigente;
  • Comprobante de domicilio.
    • La Compañía puede complementar el uso de pruebas documentales utilizando otros medios, que pueden incluir:
  • Verificar de forma independiente la identidad del Jugador mediante la comparación de la información proporcionada por el Jugador con la información obtenida de una agencia de informes, una base de datos pública u otra fuente;
  • Verificación de referencias con instituciones financieras; o
  • Obtención de un estado financiero.
    • La Compañía informará a los Jugadores relevantes que la Compañía puede buscar información de identificación para verificar su identidad.
    • Cualquier empleado de la Compañía que se dé cuenta de una incertidumbre en relación con la exactitud y veracidad de la información del Jugador provista deberá notificar de inmediato al Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT, quien revisará los materiales y determinará si se requiere una identificación adicional o para que se puede determinar si se debe enviar un informe a las autoridades pertinentes.
    • Si un Jugador potencial o existente se niega a proporcionar la información descrita anteriormente cuando se le solicita, o parece haber proporcionado intencionalmente información engañosa, la Compañía no abrirá una nueva cuenta y, después de considerar los riesgos involucrados, considerará cerrar cualquier cuenta existente. En cualquiera de los casos, se notificará al Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT para que determine si se debe enviar un informe a las autoridades correspondientes.
    • Si se identifica que un Jugador intenta o participa en cualquier actividad criminal o ilegal, la Compañía tomará las medidas apropiadas para congelar inmediatamente la cuenta del Jugador.
    • Si alguna información personal material de un jugador cambia, se solicitarán documentos de verificación.

Diligencia Debida Transaccional Continua

  1. La Compañía monitoreará la actividad de la cuenta con especial atención, y en la medida de lo posible, los antecedentes y el propósito de cualquier transacción más compleja o grande y cualquier transacción que sea particularmente probable, por su naturaleza, que esté relacionada con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
  2. El monitoreo se llevará a cabo a través de los siguientes métodos: Las transacciones se monitorearán automáticamente y se revisarán diariamente para todas las transacciones superiores a 1000 USD junto con todos los detalles de los usuarios que realizan esas transacciones. Los documentos pueden ser requeridos a determinación del Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT.
  3. El Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT será responsable de este monitoreo, revisará cualquier actividad que detecte el sistema de monitoreo, determinará si se requieren pasos adicionales, documentará cuándo y cómo se lleva a cabo este monitoreo y reportará actividades sospechosas a las autoridades relevantes.
  4. Los parámetros que señalan un posible lavado de dinero o financiamiento del terrorismo incluyen, pero no se limitan a:
  • Transferencias cablegráficas hacia/desde paraísos del secreto financiero o ubicación geográfica de alto riesgo sin razón aparente.
  • Muchas transferencias electrónicas entrantes pequeñas o depósitos realizados con cheques y giros postales.
  • Actividad de cableado que no tiene explicación, es repetitiva, inusualmente grande o muestra patrones inusuales o sin un propósito específico aparente.
    • Cuando un empleado de la Compañía detecte alguna actividad que pueda resultar sospechosa, lo notificará al Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT. El Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT determinará si se debe o no seguir investigando el asunto y cómo hacerlo. Esto puede incluir recopilar información adicional internamente o de fuentes de terceros, contactar al gobierno, congelar la cuenta y/o presentar un informe.
    • La Compañía no aceptará pagos en efectivo o no electrónicos de los Jugadores, con excepción a jugadores presencial en salas de juegos con un monto máximo de 1000 USD. Los fondos pueden recibirse de los Jugadores mediante cualquiera de los siguientes métodos: tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia electrónica, cheques de transferencia electrónica y cualquier otro método aprobado por la Compañía o los reguladores respectivos.
    • La Compañía solo transferirá pagos de ganancias o reembolsos a la misma ruta desde donde se originaron los fondos, cuando sea posible.
    • En la medida en que la Compañía utilice un tercero para procesar y registrar los pagos hacia y desde el Jugador y las cuentas, la Compañía hará todo lo posible para garantizar que el proveedor de servicios tenga sistemas de monitoreo de transacciones que permitan la verificación de las transacciones de conformidad con estas disposiciones. y de conformidad con la legislación aplicable. El Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT será responsable de revisar el acuerdo de servicio pertinente con el proveedor de servicios para garantizar la idoneidad del acuerdo.
    • Los registros relacionados con las transacciones financieras se mantendrán de acuerdo con los requisitos de protección y retención de datos en la jurisdicción correspondiente de Nicaragua.

 

Trasacciones y Reportes Sospechosos

El Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT informará cualquier transacción sospechosa (incluidos depósitos y transferencias) realizada o intentada por, en o a través de una cuenta de Jugador que involucre USD 1,000 o más de fondos (ya sea individualmente o en conjunto) donde el Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT sabe, sospecha o tiene razones para sospechar:

    1. El Jugador está incluido en cualquier lista de personas presuntamente asociadas con el terrorismo o en una lista de sanciones;
    2. La transacción involucra fondos derivados de actividades ilegales o tiene la intención o se lleva a cabo con el fin de ocultar o disfrazar fondos o activos derivados de actividades ilegales como parte de un plan para violar o evadir leyes o reglamentos o para evitar cualquier requisito de informe de transacciones según la ley o reglamento;
    3. La transacción no tiene un propósito legal ordinario o no es del tipo en el que normalmente se espera que participe el Jugador, y después de examinar los antecedentes, el posible propósito de la transacción y otros hechos, la Compañía no conoce una explicación razonable para la transacción; o
    4. La transacción implica el uso de la Compañía para facilitar la actividad delictiva.

Designación y Función del Responsable de Cumplimiento SPLD/FT

  1. El Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT tiene que ser un empleado de la Compañía. El Gerente General puede designar a un Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT que informe directamente al gerente general.
  2. Las siguientes son las funciones del Oficial de Riesgo y Cumplimiento SPLD/FT:
  • Implementar y hacer cumplir las políticas SPLD/FT en toda la empresa;
  • Tener en todo momento acceso completo y oportuno a los datos de identificación del cliente, registros de transacciones y otra información relevante;
  • Coordinar y monitorear el cumplimiento diario de las leyes y reglamentos aplicables en materia SPLD/FT, así como de sus políticas, prácticas, procedimientos y controles internos;
  • Ser el punto central de contacto para comunicarse con las agencias reguladoras y/o de investigación;
  • Supervisar, revisar y coordinar las aplicaciones y el cumplimiento de las políticas SPLD/FT de las instituciones financieras. Esto incluirá una evaluación de riesgos SPLD/FT, prácticas, procedimientos y controles para la apertura de cuentas, procedimientos KYC y monitoreo continuo de cuentas/transacciones para detectar transacciones sospechosas/actividades de cuentas.
  • Asegurar que la institución financiera cuente con una política SPLD/FT, así como una disposición para la revisión anual de la política SPLD/FT. La política SPLD/FT debe ser aprobada por el gerente general.

 

Programas de formación

  1. La Compañía desarrollará la capacitación continua de los empleados bajo el liderazgo de la Persona de Cumplimiento ALD y la alta gerencia. La capacitación se realizará al menos una vez al año. Se basará en el tamaño de la empresa, su base de jugadores y sus recursos, y se actualizará según sea necesario para reflejar cualquier novedad en la ley.
  2. La formación incluirá, como mínimo:
  • cómo identificar señales de alerta y señales de lavado de dinero que surgen durante el ejercicio de las funciones de los empleados;
  • qué hacer una vez que se identifica el riesgo (incluido cómo, cuándo ya quién escalar la actividad inusual del jugador u otras señales de alerta para su análisis);
  • cuáles son los roles de los empleados en los esfuerzos de cumplimiento de la Compañía y cómo desempeñarlos;
  • la política de retención de registros de la Compañía;
  • las consecuencias disciplinarias por incumplimiento de la legislación.